DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Comunicado de prensa 238/12
México. D.F., 12 de octubrede 2012
Para facilitar la simplificación administrativa, acortar los trámites y los tiempos de respuesta de la autoridad, así como dar la posibilidad del uso de nuevas tecnologías que permitan incentivar el desarrollo del sector minero, la Secretaría de Economía publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Minera.
Este Reglamento, que sustituye al publicado el 15 de febrero de 1999, propiciará una mayor transparencia, agilidad y certeza jurídica en la actuación de la autoridad. Con las nuevas disposiciones se busca también que la autoridad cuente con procedimientos para verificar y tener mayor control de las actividades de los concesionarios mineros.
La disposición que se publica este día es resultado de una amplia consulta y trabajo coordinado con las dependencias involucradas en el tema, así como con la industria e integrantes del sector, como son la Cámara Minera de México; la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México; el Colegio de Ingenieros de Minas; las Asociaciones de Pequeños Mineros; los despachos jurídicos especializados en el ramo y los peritos mineros.
El anteproyecto cumplió con todos los requisitos de Ley para su publicación, como el correspondiente a la consulta pública de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la cual se obtuvo el Dictamen Total para dar paso al Dictamen Final, para proseguir con las formalidades del caso.
Con dicho instrumento se modifican y actualizan 55 disposiciones de su articulado.
Con este nuevo Reglamento se precisa la facultad que tiene la Secretaría de Economía para verificar las obras y trabajos mineros y ejercerla en cualquier momento; actualiza la posibilidad de la autoridad minera para solicitar información o comprobación de obras de los concesionarios mineros; actualiza la figura de concesiones mineras, en lugar de concesiones mineras de exploración y concesiones mineras de explotación, y recoge la disposición para el nombramiento de Ingeniero Responsable en la explotación de carbón mineral.
También incorpora una tabla única actualizada con los montos de inversión mínima, contemplando un solo tipo de concesión minera; el origen de medidas de un lote minero se sustenta en coordenadas obtenidas en el campo conforme a las Normas Técnicas del INEGI.
Esta disposición modifica el procedimiento para el registro, sorteo y trámite de solicitudes simultáneas, el nuevo procedimiento aporta sustanciales beneficios a los usuarios en lo económico al reducirse al mínimo la presentación de documentos y suprimirse requisitos, además de garantizar transparencia en el desarrollo del proceso.
Se aclara también el procedimiento para la suspensión de obras y trabajos mineros, y dado que la vigilancia de las normas de seguridad e higiene compete a las autoridades laborales, se precisa que son ellas en el ámbito local o federal quienes pueden solicitar también la suspensión de actividades.
El Reglamento incorpora diversos beneficios para los usuarios, ya que reduce a uno solo el trámite para obtener una concesión minera al desaparecer dos tipos de concesiones; la actualización de los montos de inversión mínima evita confusión en la comprobación de la ejecución de obras mineras, y garantiza certeza jurídica en las concesiones y asignaciones mineras al aportar desde el inicio del trámite las coordenadas definitivas del punto de origen de medidas de los lotes mineros.
En términos generales, el nuevo Reglamento aclara y simplifica los trámites, reduce los tiempos de respuesta de la autoridad y garantiza certeza jurídica a los títulos de concesión y de asignación minera que expide.
El nuevo Reglamento de la Ley Minera es una muestra clara del compromiso que el Gobierno Federal y la actual administración tiene con el desarrollo del sector minero; la reforma a esta disposición legal ha sido una petición específica del sector durante años, y el día de hoy se ha materializado con el trabajo coordinado de todos los involucrados.
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