Confirman que restricciones aplicadas por China a exportación de diversas materias primas, son violatorias de las disposiciones de OMC

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DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Comunicado de prensa Núm. 029/12

      México, D.F., a 30 de enero de 2012. 



  Confirman que restricciones aplicadas por China a exportación de diversas materias primas, son violatorias de las disposiciones de OMC 

El Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), emitió hoy su informe final en el que confirma la decisión del 5 de julio pasado, en el que se determinó que las restricciones impuestas por China a la exportación de diversas materias primas son violatorias de sus compromisos en el marco de la OMC y no son justificables como medidas ambientales o de conservación de recursos naturales.

La Secretaría de Economía reitera su compromiso de combatir con firmeza cualquier práctica comercial internacional que no esté estrictamente apegada a las disposiciones internacionales y que afecte o ponga en desventaja a los productos y servicios mexicanos.  

México, Estados Unidos y la Unión Europea realizaron este procedimiento en razón de su compromiso de combatir prácticas que indebidamente colocan en desventaja a nuestras industrias. 
Con la decisión del Órgano de Apelación de la OMC, China se verá obligada a eliminar o ajustar sus medidas, de lo contrario podrá enfrentar sanciones comerciales por parte de estos tres países.
La controversia versó sobre diversas restricciones que China impone a la exportación de productos (coque, bauxita, espato flúor, magnesio, manganeso, silicio metálico, carburo de silicio, fósforo amarillo y zinc), los cuales se utilizan en la producción de acero, aluminio y algunos químicos, mediante aranceles, cupos, y licencias de exportación, así como un sistema de precios mínimos.

Debido a que China es uno de los principales productores a nivel mundial de estas materias primas, las medidas de China tienen el efecto de incrementar sus precios en el mercado internacional y reducir sus precios en China, lo cual genera condiciones de competencia más favorables para los productores chinos y pone en desventaja a los productores del resto del mundo.
   
Entre los aspectos relevantes de esta decisión, el Órgano de Apelación señaló que: las recomendaciones de la OMC tienen alcance sobre medidas que se remplazan anualmente; China no puede justificar la imposición de aranceles a la exportación como medidas ambientales o de conservación porque dichas justificaciones no se prevén en su Protocolo de Adhesión; rechaza las cuestiones de interpretación que China planteó con el objeto de evadir sus obligaciones en la OMC; y confirma que los aranceles y cupos que restringen la exportación de materias primas son violatorios de la OMC.

El único aspecto del informe en el que el Órgano de Apelación no coincidió con el panel y los reclamantes, fue sobre un aspecto procesal y respecto del cual determinó que las reclamaciones relativas a la administración de cupos y licencias se encontraban fuera del mandato del Panel.
Con esta decisión del Órgano de Apelación se reafirma el triunfo de México en contra de las medidas restrictivas impuestas por China.

Una vez que se adopte este informe, China contará con un plazo prudencial para cumplir con las recomendaciones del Panel y del Órgano de Apelación. Dicho plazo no será mayor a 15 meses.




 

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