AVANZA EL PROCESO DE REVISIÓN DE LA NOM-005, RELATIVA A LOS DISPENSARIOS DE GASOLINA

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La NOM-005, vigente desde noviembre de 2005, regula las especificaciones y la verificación de los dispensarios para despacho de gasolina y diesel. Conforme a la NOM vigente no es obligatorio que el dispensario de gasolina cuente con aditamentos de confiabilidad (chip encapsulado o tarjeta embebida, y pistas de auditoría o bitácora de eventos) que facilitan la verificación de la legalidad y operación de los dispensarios.

Actualmente dicha norma se encuentra en proceso de revisión, por lo que se consideró oportuno incluir, entre otras cosas, que la NOM-005 obligue a que los dispensarios cuenten con estos aditamentos. El anteproyecto que modifica la NOM-005 fue aprobado el 25 de febrero de 2011 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización que preside la Secretaría de Economía (CCNN).

Conforme al procedimiento que marca la ley, el mismo 25 de febrero de 2011 se presentó ante Cofemer la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a través de la cual se realizó un análisis de la relación costo–beneficio de la regulación, utilizando para ello información derivada de las verificaciones a las gasolineras en los últimos 3 años.

El 9 de septiembre Cofemer emitió su dictamen final determinando que el monto de los beneficios al consumidor derivados de la modificación a la regulación es superior a los costos para los empresarios gasolineros. En consecuencia, se procederá a publicar en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de NOM-005 para consulta pública.

Durante 60 días, la SE recibirá comentarios de todo interesado al proyecto de modificación de NOM-005, para que el CCNN los analice, responda y realice las modificaciones que considere pertinentes a la regulación.

En caso de que las modificaciones impliquen costos de cumplimiento que no estén incluidos en la MIR dictaminada por Cofemer se tendrá que someter a ésta un nuevo proyecto. De lo contrario, la norma será publicada en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor, por lo menos, 60 días naturales después de su publicación.

Como se puede ver el proceso de emisión de las normas oficiales mexicanas es sumamente transparente y democrático, ya que asegura que los puntos de vista de todos los interesados sean escuchados y valorados. Por lo anterior, se estima se publique la NOM definitiva el 1er trimestre de 2012

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