DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Comunicado de prensa Núm. 198/11
México DF., a 8 de septiembre de 2011.
LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS SE SUJETARÁ AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA AMBIENTAL DE EMISIONES CONTAMINANTES
• Las secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirán disposiciones para que se demuestre en los puntos de entrada, que los vehículos automotores usados cumplen con la regulación ambiental mexicana en materia de emisiones contaminantes aplicable a vehículos en circulación.
• Las medidas contribuirán a reducir el impacto ambiental de las emisiones de los vehículos usados que se importan de manera definitiva al país.
Como parte de las acciones instrumentadas por el Gobierno Federal para crear las condiciones que contribuyan a disponer de un parque vehicular estructuralmente sano y establecer las condiciones ambientales que deben cumplir los vehículos automotores usados que se pretendan importar a nuestro país, las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de Economía presentaron el día de hoy ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria dos instrumentos normativos:
1. El Acuerdo de reconocimiento de equivalencia de certificados de las regulaciones del extranjero para demostrar el cumplimiento de la NOM-041- SEMARNAT-2006 en los puntos de entrada, que será emitido conjuntamente por la SEMARNAT y la Secretaría de Economía.
Este acuerdo precisa las regulaciones técnicas del extranjero que se aceptan como equivalentes a la regulación nacional, así como los certificados admisibles y el mecanismo para su autenticación en aduanas.
2. La Modificación al Acuerdo que Identifica las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se Clasifican las Mercancías Sujetas al Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el Punto de Entrada al País y en el de su Salida, por la que se establecen los vehículos que estarán sujetos al cumplimiento de la regulación ambiental durante el proceso de importación definitiva en el punto de entrada.
Estos dos instrumentos constituyen el mecanismo para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de protección al ambiente establecidas en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de julio del presente año, por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.
La aplicación de estas medidas generará, entre otros, los siguientes beneficios:
- Se contribuye a la protección del medio ambiente y la salud pública, al evitar la importación de vehículos automotores usados que no cumplen con la normatividad ambiental aplicable en su país de origen y que se considera equivalente a la nacional.
- Los costos de la importación de vehículos automotores usados no se incrementan, toda vez que los importadores podrán demostrar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-041- SEMARNAT-2006, mediante la presentación de certificados emitidos en el extranjero. Adicionalmente, se establece un mecanismo eficiente en el despacho aduanero, para el cumplimiento de la medida.
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1. Las regulaciones técnicas de los Estados de Arizona, California, Texas y Nuevo México, todos de los Estados Unidos de América.
2. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible